Cambios que debes reportar dentro de 90 días: dirección, nombre del negocio, personal, calificador, exenciones de fianza, sentencias, compensación laboral, entidad, y los cinco años después de que la licencia termina
En un párrafo
Un estatuto, un número: cualquier cambio a lo que la CSLB tiene en archivo debe reportarse por escrito dentro de 90 días, y un cambio reportado tarde surte efecto solo cuando la Junta lo recibe, con disciplina disponible por la demora. Esta lección enlista lo que 'cualquier cambio' significa para un contratista eléctrico pequeño (el taller se mudó; agregaste un DBA; un socio o directivo llegó o se fue; el calificador cambió; la propiedad del RMO bajó de 10 por ciento; se dictó una sentencia; contrataste y la exención dejó de ser cierta), qué formulario y cuota lleva cada uno, cuáles cambios no pueden reportarse en absoluto porque exigen una licencia nueva, y el único deber que sobrevive a la licencia: mantener una dirección vigente en archivo durante cinco años después de que vence, se suspende o se cancela, porque la ventana de quejas y los periodos de divulgación siguen corriendo.
La regla
Los licenciatarios notificarán al registrador por escrito dentro de 90 días de cualquier cambio a la información registrada bajo la ley de licencias, incluidos dirección del negocio, personal, nombre del negocio, la exención de fianza del calificador y la exención de licencias múltiples; un aviso tardío hace el cambio efectivo solo al recibirse en la oficina central, y no notificar dentro de 90 días es causa disciplinaria (B&P 7083). Los mismos 90 días rigen la desasociación de un calificador (7068.2), la muerte o desasociación de un socio (7076) y una sentencia definitiva sin satisfacer (7071.17(b)). Un cambio de entidad, de número de registro corporativo, de propietario único o de socios generales no puede reportarse; exige una licencia nueva (CSLB; 7075.1). Después del vencimiento, suspensión o cancelación, debe mantenerse una dirección de registro vigente durante cinco años (7083.1).
Por qué importa
Casi toda suspensión de la lección anterior y toda falla de renovación de la lección previa empieza con correo enviado a una dirección que el contratista dejó. La dirección de registro es la única forma que la Junta tiene de alcanzarte, y el estatuto pone sobre ti la carga de mantenerla vigente, con un reloj de 90 días y una causa disciplinaria detrás. El resto de los cambios reportables sigue la misma lógica: el registro que la CSLB tiene de tu negocio es un hecho legal, y cuando la realidad se mueve, el registro tiene 90 días para alcanzarla.