Impuesto sobre ventas para un contratista eléctrico: eres el consumidor del cable y el minorista de las luminarias
En un párrafo
California te trata de dos maneras a la vez. Para el cable, la tubería conduit, las cajas y los dispositivos que desaparecen dentro del edificio eres el consumidor: pagas el impuesto sobre ventas a la casa de suministros sobre tu costo y no le cobras al cliente nada etiquetado como impuesto. Para las luminarias, los accesorios de alarma, los generadores de respaldo y los tableros de distribución que conservan su identidad, eres el minorista: debes el impuesto sobre el precio de venta y necesitas un permiso de vendedor. Equivocarse en cualquiera de las dos direcciones es un hallazgo de auditoría; hacerlo bien es un hábito de contabilidad.
La regla
Según el Reglamento 1521 de la CDTFA, los contratistas de construcción son consumidores de materiales (propiedad que pierde su identidad para volverse parte del inmueble) y minoristas de accesorios fijos (accesorios de un edificio que no pierden su identidad al instalarse). La tubería conduit y el cableado eléctrico y sus conexiones son materiales (Apéndice A); las luminarias, los accesorios de alarma, los generadores eléctricos fijados, los transformadores y los tableros de distribución son accesorios fijos (Apéndice B). El impuesto sobre materiales se debe sobre tu costo; el impuesto sobre accesorios fijos se debe sobre el precio de venta, o sobre tu costo si el contrato no indica un precio (CDTFA).
Por qué importa
Casi todo trabajo eléctrico mezcla los dos. Un cambio de tablero es principalmente materiales; una remodelación de cocina con doce luminarias empotradas es una venta minorista de accesorios fijos con una instalación anexa. Si nunca te registraste para un permiso de vendedor, la CDTFA puede cobrarte el impuesto de cada luminaria que hayas instalado, más multas e intereses. Si cobras impuesto sobre materiales por los que ya pagaste impuesto, estás cobrando un impuesto al que no tienes derecho.