Caso: la queja que llegó tres años después
En un párrafo
Treinta y nueve meses después de una remodelación de cocina, una carta de la CSLB: la exclienta, que ahora vende la casa, alega que el trabajo de la electricista fue deficiente y sin permiso porque el inspector del comprador encontró un empalme pirata en el ático y un circuito de dormitorio sin protección AFCI. Camila Reyes abre el expediente del trabajo esa misma tarde: el contrato firmado con los avisos de la 7159, el permiso y el registro de inspección final, la orden de cambio que la clienta firmó por los dos circuitos del ático, 84 fotografías incluida la del interruptor AFCI que instaló, y la hoja de opciones en la que la clienta declinó corregir un empalme preexistente que ella había documentado en otra parte del ático. La queja se cierra en la etapa del aviso sin hallazgo, y nada aparece en su licencia. Los nombres son inventados; el proceso es el de la CSLB.
La regla
Una queja por actos patentes puede presentarse ante la CSLB hasta cuatro años después del acto (B&P 7091(a)); la CSLB la revisa, notifica al contratista para alentar la resolución, puede mediar, e investiga con un estándar de evidencia clara y convincente usando el contrato, el permiso, el registro de pagos y las fotografías; una queja resuelta a favor del contratista no se divulga en la licencia (7124.6(c)(1)). El expediente que la responde es el que la ley de licencias ya exigía: el contrato firmado con avisos (7159(c)(3)), las órdenes de cambio escritas (7159(c)(5)), el registro de permiso e inspección, y las opciones documentadas que el cliente declinó.
Por qué importa
La queja que no puedes responder es la de un trabajo que ya no recuerdas. Treinta y nueve meses están dentro de la ventana, la memoria del cliente fue reescrita por el reporte de un inspector de vivienda, y el único testigo de tu lado es el papel. El caso es la regla de cuatro años convirtiéndose en una tarde de martes, y el expediente revirtiéndola.