Compensación de Trabajadores, Salario Prevaleciente e Impuestos de Nómina de California

Tres temas de dinero y cumplimiento que aparecen en el examen de Ley y Negocios (Law & Business): asegurar a tu cuadrilla, pagar tus impuestos y las reglas especiales para los trabajos públicos.

1. Seguro de compensación de trabajadores

Todo empleador de California que tenga empleados debe contar con seguro de compensación de trabajadores. (Labor Code §3700) La CSLB te exige presentar ya sea un Certificado de Compensación de Trabajadores o una exención firmada (declarando que no tienes empleados).

Operar con empleados pero sin compensación de trabajadores = suspensión automática de la licencia más multas.

La regla se está ampliando (SB 216). La SB 216 introduce por etapas un requisito de que todas las clasificaciones de contratista tengan compensación de trabajadores incluso sin empleados:

  • Desde el 1 de enero de 2023: ya es requerido para C-8, C-20, C-22, D-49.
  • Todas las demás clasificaciones (incluida la C-10): originalmente el 1 de enero de 2026, pero la SB 1455 (2024) lo extendió al 1 de enero de 2028 (con un nuevo proceso de verificación de exención que comienza en 2027).

Así que hoy un C-10 sin empleados todavía puede presentar una exención, pero esa ventana se cierra en 2028.

2. Impuestos de nómina de California — los cuatro impuestos del EDD

California tiene cuatro impuestos estatales de nómina. Dos los paga el empleador; dos se retienen del salario del empleado:

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