Plantilla: aviso preliminar de California (aviso de 20 días) con prueba de entrega
En un párrafo
Un aviso preliminar de California para llenar, para el subcontratista eléctrico que trabaja bajo un contratista general, con cada elemento que exigen las secciones 8102 y 8202 del Código Civil, la declaración NOTICE TO PROPERTY OWNER con las palabras del estatuto, una declaración de prueba de aviso que coincide con la sección 8118, y una bitácora de entrega para las tres personas que deben recibirlo. A su lado, el aviso del caso de la Fase 3 de la remodelación de cocina impaga, entregado el día 6 en vez de nunca. El aviso no es un gravamen y no acusa a nadie de nada; preserva el derecho a registrar uno.
La regla
Antes de registrar un gravamen de mecánico, dar un aviso de suspensión de pago o reclamar contra una fianza de pago, un subcontratista debe dar aviso preliminar al propietario, al contratista directo y al prestamista de construcción, si lo hay, no más tarde de 20 días después de suministrar trabajo por primera vez (Código Civil 8200(a), 8204(a)); un aviso tardío protege solo el trabajo de los 20 días anteriores. El aviso debe contener la información de la sección 8102, una descripción general del trabajo, un estimado del precio total y el NOTICE TO PROPERTY OWNER en negritas (8202(a)), y darse por entrega personal o por correo registrado o certificado, express mail o mensajería de entrega al día siguiente (8106, 8110), con prueba guardada como declaración bajo la 8118.
Por qué importa
El aviso preliminar es el único papel que separa a un subcontratista de una deuda sin garantía cuando el GC no paga. Cuesta un timbre y diez minutos, tiene que salir en los primeros 20 días de cada trabajo que hagas para alguien que no sea el propietario, y nadie te lo va a recordar. Los contratistas que lo entregan en cada trabajo dejan de perder los que salen mal.